TITULO X
De las Secciones
Artículo 38.- Durante su Calendario Anual de Actividades, la Sociedad Peruana de Oncología Médica, celebrará las siguientes clases de sesiones.
Sesiones de Asamblea General Ordinaria
Sesiones de Asamblea General Extraordinaria
Sesiones de Junta Directiva
o Sesiones Científicas
Artículo 39.- Las sesiones de Asamblea General Ordinaria son:
Las que convoque la Junta Directiva con una periocidad bimensual para informar a la asamblea de la marcha de la Institución.
La Sociedad celebrará por lo menos cinco Sesiones Ordinarias al año, en el local que la Junta Directiva acuerde.
El Presidente, convocará a Asamblea General con un plazo no menor de cinco días calendario, indicando el lugar, día y hora de la Sesión así como los temas a tratarse en la Orden del Día.
La segunda y última citación podrá ser el mismo día con una diferencia horaria.
Para probar en primera citación se requiere que haya quórum de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. En caso de no haber quórum, el mismo asunto será puesto a discusión por segunda vez en una nueva sesión, en este caso se realizará con el número de miembros asistentes con derecho a voto. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
La convocatoria podrá realizarse a través de un medio escrito sea esquela o correo electrónico.
Artículo 40.- Las Sesiones de la Asamblea General Extraordinaria serán convocadas por el Presidente a pedido de la Junta Directiva, o por solicitud escrita de un tercio de sus Miembros Titulares y Asociados. En estas Asambleas solo se podrá discutir específicamente el tema motivo de la convocatoria.
Artículo 41.- Son Sesiones de Asamblea General Extraordinaria:
La Asamblea General de Clausura de Actividades e Instalación de la Junta Directiva.
Las convocadas de acuerdo al presente Reglamento con un fin específico.
El Presidente, convocará a Asamblea General Extraordinaria con un plazo no menor de cinco días calendario, indicando el lugar, día y hora de la Sesión así como los temas a tratarse en la Orden del Día.
La segunda y última citación podrá ser el mismo día con una diferencia horaria.
Para que tenga validez una Asamblea General Extraordinaria deberá reunir en primera citación a la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. En segunda citación bastará la presencia de cualquier número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
La convocatoria podrá realizarse a través de cualquier medio escrito sea esquela o correo electrónico. Si la Junta Directiva lo considera pertinente la convocatoria podrá realizarse a través de la publicación de un aviso en un diario de difusión nacional.
Artículo 42.- Para la incorporación de un miembro Correspondiente, la Junta Directiva convocará a una Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 43.- Las Sesiones de la Junta Directiva serán convocadas con la periodicidad necesaria para asegurar la buena marcha de la Institución.
Artículo 44.- En las Sesiones de Junta Directiva el quórum será la mitad mas uno de sus integrantes.
Artículo 45.- Los acuerdos serán tomados por mayoría absoluta, tanto en la Junta Directiva y en la Asamblea General.
Artículo 46.- Las Sesiones Científicas se realizarán de acuerdo al cronograma que proponga el Secretario de Acción Científica a la Junta Directiva. A juicio de la Junta Directiva se puede realizar conjuntamente con la Asamblea General Ordinaria.