TITULO X
De las Secciones



 

Artículo 38.- Durante su Calendario Anual de Actividades, la Sociedad Peruana de Oncología Médica, celebrará las siguientes clases de sesiones.

  • Sesiones de Asamblea General Ordinaria
  • Sesiones de Asamblea General Extraordinaria
  • Sesiones de Junta Directiva o Sesiones Científicas

    Artículo 39.- Las sesiones de Asamblea General Ordinaria son:

  • Las que convoque la Junta Directiva con una periocidad bimensual para informar a la asamblea de la marcha de la Institución.
  • La Sociedad celebrará por lo menos cinco Sesiones Ordinarias al año, en el local que la Junta Directiva acuerde.
  • El Presidente, convocará a Asamblea General con un plazo no menor de cinco días calendario, indicando el lugar, día y hora de la Sesión así como los temas a tratarse en la Orden del Día.
  • La segunda y última citación podrá ser el mismo día con una diferencia horaria.
  • Para probar en primera citación se requiere que haya quórum de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. En caso de no haber quórum, el mismo asunto será puesto a discusión por segunda vez en una nueva sesión, en este caso se realizará con el número de miembros asistentes con derecho a voto. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
  • La convocatoria podrá realizarse a través de un medio escrito sea esquela o correo electrónico.

    Artículo 40.- Las Sesiones de la Asamblea General Extraordinaria serán convocadas por el Presidente a pedido de la Junta Directiva, o por solicitud escrita de un tercio de sus Miembros Titulares y Asociados. En estas Asambleas solo se podrá discutir específicamente el tema motivo de la convocatoria.

    Artículo 41.- Son Sesiones de Asamblea General Extraordinaria:

  • La Asamblea General de Clausura de Actividades e Instalación de la Junta Directiva.
  • Las convocadas de acuerdo al presente Reglamento con un fin específico.
  • El Presidente, convocará a Asamblea General Extraordinaria con un plazo no menor de cinco días calendario, indicando el lugar, día y hora de la Sesión así como los temas a tratarse en la Orden del Día.
  • La segunda y última citación podrá ser el mismo día con una diferencia horaria.
  • Para que tenga validez una Asamblea General Extraordinaria deberá reunir en primera citación a la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. En segunda citación bastará la presencia de cualquier número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
  • La convocatoria podrá realizarse a través de cualquier medio escrito sea esquela o correo electrónico. Si la Junta Directiva lo considera pertinente la convocatoria podrá realizarse a través de la publicación de un aviso en un diario de difusión nacional.

    Artículo 42.- Para la incorporación de un miembro Correspondiente, la Junta Directiva convocará a una Asamblea General Extraordinaria.

    Artículo 43.- Las Sesiones de la Junta Directiva serán convocadas con la periodicidad necesaria para asegurar la buena marcha de la Institución.

    Artículo 44.- En las Sesiones de Junta Directiva el quórum será la mitad mas uno de sus integrantes.

    Artículo 45.- Los acuerdos serán tomados por mayoría absoluta, tanto en la Junta Directiva y en la Asamblea General.

    Artículo 46.- Las Sesiones Científicas se realizarán de acuerdo al cronograma que proponga el Secretario de Acción Científica a la Junta Directiva. A juicio de la Junta Directiva se puede realizar conjuntamente con la Asamblea General Ordinaria.