TITULO XI
De las Elecciones
Artículo 47.- Las elecciones de la Junta Directiva de la Sociedad Peruana de Oncología Médica, será convocada por la Junta Directiva Saliente durante el último trimestre de su mandato.
Artículo 48.- El voto es obligatorio tanto para los miembros Titulares y Asociados.
Artículo 49.- Se nombrará una Comisión Electoral Transitoria, integrada por tres Miembros Titulares. Ellos serán designados por la Asamblea General.
Artículo 50.- Se someterán a votación listas completas de candidatos a la Junta Directiva, presentadas por los miembros de la Sociedad.
Artículo 51.- La Comisión Electoral elaborará su Reglamento interno del Acto Electoral; el mismo que deberá tener en cuenta lo siguiente:
La convocatoria será pública, debe publicarse el cronograma electoral (páginas web de sociedades y del Colegio Médico del Perú).
El Padrón de socios deberá estar actualizado y publicado (páginas web de sociedades y del Colegio Médico del Perú).
Las elecciones se realizarán en el local propio o en el Colegio Médico del Perú.
El acto electoral, escrutinio y emisión de resultados deben desarrollarse de acuerdo a la normatividad vigente del Colegio Médico del Perú y del país.
El Colegio Médico debe vigilar el proceso eleccionario.
El Colegio Médico recibirá y archivará una copia del acta de escrutinio.
Artículo 52.- La lista que obtenga la mayoría absoluta al finalizar el Acto Electoral, representará la nueva Junta Directiva de la Sociedad.
Artículo 53.- La Asamblea General de Clausura de Actividades e Instalación de la nueva Junta Directiva, se efectuará previo acuerdo entre ambas Juntas Directivas, la saliente y la entrante. El Presidente saliente dará cuenta de su gestión y el Presidente entrante expondrá su Plan de Trabajo.