TITULO XII
Modificación de Estatuto y Reglamento



 

Artículo 54.- La modificación total o parcial del Estatuto y Reglamento de la Sociedad Peruana de Oncología Médica solo podrá hacerse en una Asamblea General Extraordinaria, citada específicamente para este efecto, a propuesta de la Junta Directiva o por pedido escrito y firmado por la tercera parte de los miembros tanto Titulares como Asociados.

Artículo 55.- Se puede nombrar una Comisión Transitoria para que estudie las modificaciones propuestas, para después ser presentadas a la Asamblea General para discusión y aprobación o desaprobación.