TITULO XIII
De la Disolución de Estatuto y Reglamento



 

Artículo 56.- La Sociedad se disuelve, por determinación de la Asamblea General, en los casos siguientes:

  • Si no funciona conforme al estatuto.
  • Si cambia el objeto para el cual fue constituido.
  • Por decisión de la Asamblea General. El acuerdo de disolución deberá aprobarse por no menos de dos tercios del número total de asociados.

    Artículo 57.- Disuelta y concluida la Sociedad los bienes del patrimonio serán donados a asociaciones o instituciones que cumplan con similares objetivos para los que fue creada la Asociación. De no ser posible la Sala Civil de la Corte Superior respectiva ordenará su donación para fines análogos a los intereses de la Asociación..