Artículo 58.- El Estatuto es la Carta Magna que rige los destinos de la Sociedad Peruana de Oncología Médica, conjuntamente con el Reglamento.
Artículo 59.- Los Asuntos no contemplados en el presente Reglamento y por su urgencia deben ser solucionados en forma inmediata, podrán ser resueltos por la Junta Directiva a cargo de dar cuenta de la Asamblea General.