TITULO IV
De La Junta Directiva



 

Artículo 6.- La Junta Directiva es el organismo encargado de hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General y dirigir la actividad institucional.

Artículo 7.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos entre los Miembros Titulares. La duración del cargo es de dos años, no pudiendo ser reelegidos para el mismo cargo en el periodo inmediato.

Artículo 8.- La Junta Directiva estará integrada por:

8.1 Presidente
8.2 Vice-Presidente
8.3 Secretario General
8.4 Secretario de Finanzas
8.5 Secretario de Filiales
8.6 Secretario de Acción Científica
8.7 Vocal de Actas
8.8 Vocal de Ética, Juicio y Opinión

Artículo 9.- La Junta Directiva se reunirá periódicamente conforme lo estipula el Estatuto.

Artículo 10.- Los Miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante un acto electoral, convocado en fecha especial por voto escrito y secreto.

Artículo 11.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • Dirigir la marcha de la Sociedad, dentro de las normas establecidas en el Estatuto, y de acuerdo a los fines señalados en el Artículo 2 del Estatuto.
  • Organizar la Actividad Científica de la Sociedad en coordinación con el Secretario de Acción Científica.
  • Dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea General.
  • Proponer a la Asamblea General las modificaciones del Estatuto que considere conveniente.
  • Proveer las vacantes que se generen por abandono, renuncia o licencia de algún miembro de la Junta Directiva.
  • Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
  • Propiciar la celebración de Convenciones, Congresos Nacionales o Internacionales, cada dos años o en ocasiones especiales.
  • Dirigir la Economía de la Sociedad.
  • Nombrar las Comisiones que resulten convenientes para el desarrollo de los fines de la Sociedad y aprobar sus acuerdos. o Organizar la conformación de un Comité de Ética y su reglamentación.
  • Informar al Colegio Médico del Perú acerca de:
          - El resultado de las elecciones realizadas por la Sociedad.
          - Sobre el calendario anual de las actividades científicas.

    Artículo 12.- Para ser Presidente de la Sociedad, deberá cumplir con los siguientes requisitos: * o Ser miembro titular hábil. o Tener una antigüedad de por lo menos 10 años en la especialidad de oncología médica. o Haber pertenecido a un Junta Directiva o haber Presidido una comisión establecida por la Junta Directiva de la Sociedad.

    Artículo 13.- El Presidente será el representante oficial de la Sociedad ante los Organismos Internacionales.

    Artículo 14.- El Presidente de la Sociedad será el encargado de presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.

    Artículo 15.- El Presidente de la Sociedad es el representante Legal y responsable del patrimonio de la Sociedad Peruana de Oncología Médica.

    Artículo 16.- El Vice – Presidente, reemplazará al presidente en caso de ausencia, licencia, fallecimiento o renuncia, asumiendo de hecho las mismas atribuciones. Además colaborará con el Presidente en el ejercicio de las funciones a su cargo.

    Artículo 17.- El Secretario General, esta encargado de:

  • Mantener la correspondencia de la Sociedad firmando conjuntamente con el Presidente.
  • Citar a las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva preparando el Despacho de las Sesiones.
  • Conservar los archivos y sellos de Sociedad, de cuya custodia es responsable. Al terminar su periodo hará entrega de los mismos al nuevo Secretario General, con un inventario y acta de recepción que será firmada por el Secretario General y el Presidente Electo.
  • Llevar la relación de asistencia a las sesiones de los Miembros Titulares y de los Asociados.
  • Se encargará de los asuntos administrativos de rutina.
  • En ausencia del Secretario de Finanzas esta autorizado a firmar cheques.
  • Reemplazar al Secretario de Finanzas, en caso de ausencia o impedimento para ejercer sus funciones.

    Artículo 18.- El Secretario de Finanzas tiene las siguientes atribuciones:

  • Elaborar el Presupuesto Administrativo de la Asociación para el periodo que comienza, fijando los ingresos y calculando los egresos.
  • Extender los recibos y organizar la cobranza de los mismos.
  • Empozar en una Cuenta Corriente Bancaria los fondos de la Asociación, la cual lo faculta con el Presidente a girar, cobrar, endosar cheques, así como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros etc., a fin de dar conformidad a su registro de firmas.
  • Efectuar el pago de los gastos de la Asociación con autorización del Presidente.
  • Llevar los libros contables con la relación pormenorizada de ingresos y egresos.
  • Presentar el Balance Económico y contable de la Asociación y el inventario de todos sus bienes al término de su gestión. El cual debe ser dado a conocer a todos sus asociados para su aprobación, en la Sesión Anual de Clausura.

    Artículo 19.- El Secretario de Filiales tendrá las siguientes atribuciones:

  • Proponer a la Junta Directiva la conformación de filiales en las regiones del País y de ser el caso, la conformación de filiales constituidas por varias regiones.
  • Vigilar que las filiales cumplan con los fines y se desarrollen en pleno cumplimiento a lo dispuesto por el Estatuto de la Sociedad Peruana de Oncología Médica.
  • Coordinar con los representantes de las filiales las actividades a desarrollar en concordancia con el cronograma aprobado por la Junta Directiva. o Coordinar las acciones administrativo – financiera con las filiales a nivel nacional.
  • Coordinar el apoyo logístico a las filiales que así lo requieran para el desarrollo de sus actividades.
  • Recibir las solicitudes de consultorías, de asesoría, de peritajes provenientes de las filiales. o Recoger las inquietudes y propuestas de parte de las filiales y hacerlas de conocimiento de la Junta Directiva.

    Artículo 20.- El Secretario de Acción Científica tendrá las siguientes atribuciones:

  • Organizar conjuntamente con la Junta Directiva la Actividad Científica de la Sociedad en forma de Conferencias, Congresos, Cursos, Simposiums y otros.
  • Organizar con el Secretario de Filiales las actividades científicas coordinando con las filiales regionales proponiendo la sede y los tema a tratar.
  • Difundir las actividades Científicas de la Sociedad.
  • Publicar el órgano de difusión de la Sociedad denominado Revista Peruana de Oncología Médica.
  • Procurar que las actividades de la Sociedad y de sus miembros se desenvuelvan dentro de los principios científicos de la Oncología Moderna.

    Artículo 21.- El Vocal de Actas tendrá las siguientes atribuciones:

  • Llevar el Libro de Actas de las Sesiones de la Junta Directiva y de las sesiones de la Asamblea General.
  • Tener a su cargo la redacción de las Actas, las mismas que deberán ser firmadas por los asistentes a las Sesiones de la Junta Directiva y de las Sesiones de la Asamblea General.
  • Vigilar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Estatuto para la convocatoria, desarrollo, quórum de asistencia, etc, en el desarrollo de los diferentes tipos de sesiones.
  • Informar al Presidente de la Junta Directiva de cualquier irregularidad que se presente durante el desarrollo de las sesiones y consignarla en el acta correspondiente.

    Artículo 22.- El Vocal de Ética, Juicio y Opinión tendrá las siguientes atribuciones:

  • Contribuir al mejor conocimiento y difusión del Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú entre los miembros de la Sociedad.
  • Vigilar el cumplimiento del Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú.
  • Proponer la inclusión de temas relacionados a la Ética y Deontología Médica en los cursos de capacitación que organice la Sociedad.
  • Recepcionar y dar trámite a las solicitudes de asesorías, consultorías, informes técnicos, peritajes, etc; en coordinación con la Junta Directiva de la Sociedad.

    Artículo 23.- La Junta Directiva se reunirá periódicamente conforme lo estipula el Estatuto.