TITULO V
De La Asamblea



 

Artículo 24.- La Asamblea General es el organismo máximo de la Sociedad, que controla y orienta los actos de los otros organismos directrices.

Artículo 25.- La Asamblea General está integrada por todos los Miembros Titulares y Asociados.

Artículo 26.- Son atribuciones de la Asamblea General:

  • Aprobar y Modificar el Estatuto de acuerdo a las normas del mismo.
  • Ratificar y modificar los acuerdos de la Junta Directiva. o Resolver los asuntos institucionales que someta a su consideración la Junta Directiva.
  • Resolver todo asunto no considerado en el Estatuto o Reglamento.
  • Aprobar el Balance anual que presenta el Secretario de Finanzas.

    Artículo 27.- La Asamblea General, se podrá reunir en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.