TITULO VI
De Las Filiales



 

Artículo 28.- La Sociedad Peruana de Oncología Médica podrá conformar filiales en las regiones del País. Para la conformación de las filiales se deberá considerar lo siguiente:

  • Deberán estar constituidas por no menos de 10 profesionales de la especialidad, de los cuales cinco deben tener los requisitos de los miembros titulares.
  • Los Miembros de las filiales deberán cumplir con las categorías establecidas para la Sociedad, ya que deberán pertenecer a la Sociedad.
  • La Sociedad procederá al registro de cada miembro de las filiales una vez que haya dado su conformidad al expediente de cada profesional, de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Estatuto.
  • Las Filiales deberán cumplir con una cuota anual de afiliación que será fijada por la Sociedad.
  • Las Filiales deben programar actividades científicas en un número no menor de una mensual, que será de conocimiento de la Sociedad.
  • El registro de afiliación se mantendrá en concordancia con las actividades institucionales desarrolladas.
  • Además cada filial deberá contar con un local institucional adecuado para el desarrollo de sus actividades.
  • Deberá tener una relación administrativo – financiera con la Sociedad para su integración.
  • Que la región donde se constituya la filial cuente con una Facultad de Medicina Acreditada y el desarrollo de la segunda especialización de la especialidad.
  • La Sociedad emitirá certificados de afiliación a las Filiales y a los Miembros de las filiales, una vez que se hayan cumplido con los requisitos expuestos en este título.