TITULO VI
De Las Filiales
Artículo 28.- La Sociedad Peruana de Oncología Médica podrá conformar filiales en las regiones del País. Para la conformación de las filiales se deberá considerar lo siguiente:
Deberán estar constituidas por no menos de 10 profesionales de la especialidad, de los cuales cinco deben tener los requisitos de los miembros titulares.
Los Miembros de las filiales deberán cumplir con las categorías establecidas para la Sociedad, ya que deberán pertenecer a la Sociedad.
La Sociedad procederá al registro de cada miembro de las filiales una vez que haya dado su conformidad al expediente de cada profesional, de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Estatuto.
Las Filiales deberán cumplir con una cuota anual de afiliación que será fijada por la Sociedad.
Las Filiales deben programar actividades científicas en un número no menor de una mensual, que será de conocimiento de la Sociedad.
El registro de afiliación se mantendrá en concordancia con las actividades institucionales desarrolladas.
Además cada filial deberá contar con un local institucional adecuado para el desarrollo de sus actividades.
Deberá tener una relación administrativo – financiera con la Sociedad para su integración.
Que la región donde se constituya la filial cuente con una Facultad de Medicina Acreditada y el desarrollo de la segunda especialización de la especialidad.
La Sociedad emitirá certificados de afiliación a las Filiales y a los Miembros de las filiales, una vez que se hayan cumplido con los requisitos expuestos en este título.