TITULO VIII
De las Elecciones de los Nuevos Miembros



 

Artículo 30.- Para ser elegido miembro de la Sociedad Peruana de Oncológica Médica el postulante deberá cumplir con los requisitos exigidos en el artículo tercero.

Artículo 31.- Recibida la solicitud por la Junta Directiva ejecutará el siguiente trámite: La solicitud será presentada por el Secretario General a la Junta Directiva, para su evaluación y aprobación, la cual será por mayoría simple de sus miembros.

Artículo 32.- La Junta Directiva informará a los miembros de la Sociedad en Asamblea General sobre las solicitudes aprobadas.

Artículo 33.- Para oficializar su ingreso, el nuevo asociado deberá exponer su trabajo científico en una sesión ordinaria.