TITULO IX
De los Miembros de la Asociación
Artículo 34.- Los miembros de la Sociedad Peruana de Oncología Médica tienen la obligación de:
Asistir a reuniones que convoque la Junta Directiva.
Participar en los eventos científicos que convoque la Asociación.
Participar en el acto eleccionario de la Junta Directiva, si su categoría le otorga el derecho a voto; de acuerdo a lo previsto en el artículo cuarto.
Respetar el Estatuto que rige la Sociedad.
Pagar la cuota anual, fijada por la Sociedad.
Artículo 35.- Los miembros de la Sociedad tienen los siguientes derechos:
De acuerdo a lo previsto en el Artículo cuarto, podrán asistir con voz y/o voto a las reuniones de la Asamblea General.
De acuerdo a lo previsto en el Artículo cuarto, podrán elegir y ser elegido miembros de la Junta Directiva, así como de las comisiones.
Intervenir en las actividades de la Sociedad, de acuerdo a las directivas emanadas de la Junta Directiva.
Artículo 36.- La Sociedad llevará el Registro de sus Asociados debidamente legalizado y en el que constará el nombre, datos de identidad, domicilio, teléfono, fax, y fecha de admisión correspondiente.
Artículo 37.- Se pierde la calidad de miembro de la Sociedad Peruana de Oncología Médica.
Por renuncia escrita.
Por no asistir sin justificación a las reuniones científicas de la Sociedad.
Por negarse a cotizar.
Por notaria y comprobada falta de moralidad personal, de acuerdo con el Código de Ética del Colegio Médico del Perú.