TITULO IX
De los Miembros de la Asociación



 

Artículo 34.- Los miembros de la Sociedad Peruana de Oncología Médica tienen la obligación de:

  • Asistir a reuniones que convoque la Junta Directiva.
  • Participar en los eventos científicos que convoque la Asociación.
  • Participar en el acto eleccionario de la Junta Directiva, si su categoría le otorga el derecho a voto; de acuerdo a lo previsto en el artículo cuarto.
  • Respetar el Estatuto que rige la Sociedad.
  • Pagar la cuota anual, fijada por la Sociedad.

    Artículo 35.- Los miembros de la Sociedad tienen los siguientes derechos:

  • De acuerdo a lo previsto en el Artículo cuarto, podrán asistir con voz y/o voto a las reuniones de la Asamblea General.
  • De acuerdo a lo previsto en el Artículo cuarto, podrán elegir y ser elegido miembros de la Junta Directiva, así como de las comisiones.
  • Intervenir en las actividades de la Sociedad, de acuerdo a las directivas emanadas de la Junta Directiva.

    Artículo 36.- La Sociedad llevará el Registro de sus Asociados debidamente legalizado y en el que constará el nombre, datos de identidad, domicilio, teléfono, fax, y fecha de admisión correspondiente.

    Artículo 37.- Se pierde la calidad de miembro de la Sociedad Peruana de Oncología Médica.

  • Por renuncia escrita.
  • Por no asistir sin justificación a las reuniones científicas de la Sociedad.
  • Por negarse a cotizar.
  • Por notaria y comprobada falta de moralidad personal, de acuerdo con el Código de Ética del Colegio Médico del Perú.