Estatutos

Estatuto de la Sociedad Peruana de Oncología Médica

TITULO 1

DE LA ASOCIACIÓN, CONSTITUCIÓN Y FINES

Artículo 1.- La SOCIEDAD PERUANA DE ONCOLOGÍA MÉDICA es una ASOCIACIÓN CIENTÍFICA que agrupa a los médicos del país o del extranjero que se dedican a la investigación, estudio, diagnóstico y tratamiento médico en el campo de la especialidad de oncología médica; la misma que se encuentra reconocida por el Colegio Médico del Perú y con título en nuestras Universidades Peruanas con facultad de medicina humana debidamente acreditada. La Sociedad señala como local principal y domicilio legal en Pasaje Pablo Luna 104 Departamento 702 en el Distrito de San Borja, en la ciudad de Lima, pudiendo establecer filiales en las diferentes regiones del país, las mismas que formarán parte de la organización de la Sociedad.

El plazo de duración de la Asociación es Indefinido.

Artículo 2.- La Asociación Peruana de Oncología Médica tiene como fines:

  • Promover el desarrollo y el progreso de la especialidad de Oncología Médica en el País.
  • Promover y desarrollar la investigación científica médica en la especialidad de Oncología Médica.
  • Proponer el perfil ocupacional del médico oncólogo, así como sus competencias laborales.
  • Elaborar guías de diagnóstico y tratamientos médicos en la especialidad de oncología médica.
  • Promover el intercambio médico científico a nivel local, nacional e internacional, así como la información y educación en salud en el ámbito de la especialidad de Oncología Médica.
  • Promover en las regiones la educación médica continua descentralizada en la especialidad de Oncología Médica y, en coordinación con el Colegio Médico del Perú.
  • Contribuir en la formulación, implementación y difusión de las Políticas de Salud en el desarrollo de la especialidad de Oncología Médica.
  • Contribuir a través de sus actividades al mejor conocimiento y difusión del Código de Ética y Deontología.
  • Emitir opinión técnica en los aspectos relacionados a la especialidad de Oncología Médica.
  • Promover la incorporación a nuestra Sociedad de todos los especialistas registrados en el Colegio Médico del Perú.
  • Participar activamente en las actividades de promoción y de recertificación del médico cirujano.
  • Opinar técnicamente sobre las condiciones del ejercicio profesional del médico que ejerza la especialidad de Oncología Médica.
  • Promover información y educación en salud en el ámbito de la especialidad de Oncología Médica.
  • Emitir peritajes técnicos en la especialidad de Oncología Médica cuando lo solicite el Colegio Médico del Perú o cualquier otra institución.
  • Vincular estrechamente a sus asociados.
    Amparar los derechos profesionales de sus miembros.
  • Brindar asesoría, elaborar informes técnicos, estudios, proyectos, consultorías, peritajes, en todas estas actividades relacionadas con la especialidad de Oncología Médica.
  • Ejercer las funciones de investigación, capacitación, educación médica continua, intercambio y difusión de la especialidad de Oncología Médica.IO

TITULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION

Artículo 3.– La Sociedad Peruana de Oncología Médica está compuesta por médicos nacionales y extranjeros.

El médico especialista que desee incorporarse como miembro de la Sociedad deberá cumplir con los siguientes requisitos de admisión:

3.1 Título de Médico Cirujano y registro del Colegio Médico del Perú.
3.2 Título de Médico Especialista y registro de especialista del Colegio Médico del Perú.
3.3 Constancia de habilidad del Colegio Médico del Perú.
3.4 Presentación por dos Miembros Titulares.
3.5 Trabajar o haber trabajado con pacientes oncológicos en un centro calificado del país o el extranjero.
3.6 Encontrarse dedicado total o parcialmente en su actividad profesional al manejo médico de la oncología.
3.7 Llenar la solicitud para ser aprobado.
3.8 Currículum vitae no documentado.
3.9 Recertificación (en caso de haber egresado de segunda especialización hace 5 años).
3.10 Presentación de un trabajo de investigación, en el caso de postular como Miembro Titular.

Artículo 4.– Los Miembros de la Sociedad Peruana de Oncología Médica están identificados en siete categorías:

4.1 Miembro Titular.
4.2 Miembro Asociado.
4.3 Miembro Asociado Adscrito.
4.4 Miembro Correspondiente.
4.5 Miembro Honorario.
4.6 Miembro Fundador.
4.7 Miembro Vitalicio.

  • Será Miembro Titular el profesional médico especializado en medicina oncológica con tres años como miembro asociado y que cumpla con la presentación de un trabajo de investigación. Además haber publicado trabajos originales en el campo de la investigación clínica o experimental en relación con la especialidad de oncología. Tiene voz y voto, pudiendo elegir y ser elegido.
  • Será Miembro Asociado el profesional médico especialista en medicina oncológica con más de tres años en el ejercicio de la especialidad. Tiene voz y voto. Puede elegir pero no puede ser elegido.
  • Será Miembro Asociado Adscrito el médico residente de la especialidad de oncología médica. Sólo tiene derecho a voz.
  • Será Miembro Correspondiente el médico extranjero especialista en medicina oncológica que la Sociedad desea incorporar por razones de equivalencia con la Sociedad Peruana. No tiene voz ni voto.
  • Será Miembro Honorario el médico nacional o extranjero especialista en medicina oncológica con méritos extraordinarios calificados por la Sociedad.
  • Será Miembro Vitalicio aquel miembro titular que alcanza dicha categoría a determinada edad (70 años) y con una antigüedad mínima en la sociedad de 10 años.

TITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5.- Son Organismos Directivos del a Asociación Peruana de Oncología Médica:

  • La Junta Directiva.
  • La Asamblea General.

TITULO IV

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 6.- La Junta Directiva es el organismo encargado de hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General y dirigir la actividad institucional.

Artículo 7.- Los Miembros de la Junta Directiva serán elegidos entre los Miembros Titulares. La duración del cargo es de dos años, no pudiendo ser reelegidos para el mismo cargo en el periodo inmediato.

Artículo 8.- La Junta Directiva estará integrada por:

8.1 Presidente.
8.2 Vice-Presidente.
8.3 Secretario General.
8.4 Secretario de Finanzas.
8.5 Secretario de Filiales.
8.6 Secretario de Acción Científica.
8.7 Vocal de Actas.
8.8 Vocal de Ética, Juicio y Opinión.

Artículo 9.- La Junta Directiva se reunirá periódicamente conforme lo estipula el Estatuto.

Artículo 10.- Los Miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante un acto electoral, convocado en fecha especial por voto escrito y secreto.

Artículo 11.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • Dirigir la marcha de la Sociedad, dentro de las normas establecidas en el Estatuto, y de acuerdo a los fines señalados en el Artículo 2 del Estatuto.
  • Organizar la Actividad Científica de la Sociedad en coordinación con el Secretario de Acción Científica.
  • Dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea General.
  • Proponer a la Asamblea General las modificaciones del Estatuto que considere conveniente.
  • Proveer las vacantes que se generen por abandono, renuncia o licencia de algún miembro de la Junta Directiva.
  • Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
  • Propiciar la celebración de Convenciones, Congresos Nacionales o Internacionales, cada dos años o en ocasiones especiales.
  • Dirigir la Economía de la Sociedad.
  • Nombrar las Comisiones que resulten convenientes para el desarrollo de los fines de la Sociedad y aprobar sus acuerdos.
  • Organizar la conformación de un Comité de Ética y su reglamentación.
  • Informar al Colegio Médico del Perú acerca de:
    • El resultado de las elecciones realizadas por la Sociedad.
    • Sobre el calendario anual de las actividades científicas.

Artículo 12.- Para ser Presidente de la Sociedad, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser Miembro Titular hábil.
  • Tener una antigüedad de por lo menos 10 años en la especialidad de oncología médica.
  • Haber pertenecido a una Junta Directiva o haber Presidido una Comisión establecida por la Junta Directiva de la Sociedad.

Artículo 13.- El Presidente será el Representante oficial de la Sociedad ante los Organismos Internacionales.

Artículo 14.- El Presidente de la Sociedad será el encargado de presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.

Artículo 15.- El Presidente de la Sociedad es el representante Legal y responsable del patrimonio de la Sociedad Peruana de Oncología Médica.

Artículo 16.- El Vicepresidente, reemplazará al presidente en caso de ausencia, licencia, fallecimiento o renuncia, asumiendo de hecho las mismas atribuciones. Además colaborará con el Presidente en el ejercicio de las funciones a su cargo.

Artículo 17.- El Secretario General, está encargado de:

  • Mantener la correspondencia de la Sociedad firmando conjuntamente con el Presidente.
  • Citar a las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva preparando el Despacho de las Sesiones.
  • Conservar los archivos y sellos de Sociedad, de cuya custodia es responsable. Al terminar su periodo hará entrega de los mismos al nuevo Secretario General, con un inventario y acta de recepción que será firmada por el Secretario General y el Presidente Electo.
  • Llevar la relación de asistencia a las sesiones de los Miembros Titulares y de los Asociados.
  • Se encargará de los asuntos administrativos de rutina.
  • En ausencia del Secretario de Finanzas está autorizado a firmar cheques.
  • Reemplazar al Secretario de Finanzas, en caso de ausencia o impedimento para ejercer sus funciones.

Artículo 18.- El Secretario de Finanzas tiene las siguientes atribuciones:

    • Elaborar el Presupuesto
    • Administrativo de la Asociación para el periodo que comienza, fijando los ingresos y calculando los egresos.
    • Extender los recibos y organizar la cobranza de los mismos.
    • Empozar en una Cuenta Corriente Bancaria los fondos de la Asociación, la cual lo faculta con el Presidente a girar, cobrar, endosar cheques, así como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros etc., a fin de dar conformidad a su registro de firmas.
    • Efectuar el pago de los gastos de la Asociación con autorización del Presidente.
    • Llevar los libros contables con la relación pormenorizada de ingresos y egresos.
    • Presentar el Balance Económico y contable de la Asociación y el inventario de todos sus bienes al término de su gestión. El cual debe ser dado a conocer a todos sus asociados para su aprobación, en la Sesión Anual de Clausura.

Artículo 19.- El Secretario de Filiales tendrá las siguientes atribuciones:

  • Proponer a la Junta Directiva la conformación de filiales en las regiones del País y de ser el caso, la conformación de filiales constituidas por varias regiones.
  • Vigilar que las filiales cumplan con los fines y se desarrollen en pleno cumplimiento a lo dispuesto por el Estatuto de la Sociedad Peruana de Oncología Médica.
  • Coordinar con los representantes de las filiales las actividades a desarrollar en concordancia con el cronograma aprobado por la Junta Directiva.
  • Coordinar las acciones administrativo – financiera con las filiales a nivel nacional.
  • Coordinar el apoyo logístico a las filiales que así lo requieran para el desarrollo de sus actividades.
  • Recibir las solicitudes de consultorías, de asesoría, de peritajes provenientes de las filiales.
  • Recoger las inquietudes y propuestas de parte de las filiales y hacerlas de conocimiento de la Junta Directiva.

Artículo 20.- El Secretario de Acción Científica tendrá las siguientes atribuciones:

  • Organizar conjuntamente con la Junta Directiva la Actividad Científica de la Sociedad en forma de Conferencias, Congresos, Cursos, Simposio y otros.
  • Organizar con el Secretario de Filiales las actividades científicas coordinando con las filiales regionales proponiendo la sede y los temas a tratar.
  • Difundir las actividades Científicas de la Sociedad.
  • Publicar el órgano de difusión de la Sociedad denominada Revista Peruana de Oncología Médica.
  • Procurar que las actividades de la Sociedad y de sus Miembros se desenvuelvan dentro de los principios científicos de la Oncología Moderna.

Artículo 21.- El Vocal de Actas tendrá las siguientes atribuciones:

  • Llevar el Libro de Actas de las Sesiones de la Junta Directiva y de las sesiones de la Asamblea General.
  • Tener a su cargo la redacción de las Actas, las mismas que deberán ser firmadas por los asistentes a las Sesiones de la Junta.
  • Directiva y de las Sesiones de la Asamblea General.
  • Vigilar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Estatuto para la convocatoria, desarrollo, quórum de asistencia, etc, en el desarrollo de los diferentes tipos de sesiones.
  • Informar al Presidente de la Junta Directiva de cualquier irregularidad que se presente durante el desarrollo de las sesiones y consignarla en el acta correspondiente.

Artículo 22.- El Vocal de Ética, Juicio y Opinión tendrá las siguientes atribuciones:

  • Contribuir al mejor conocimiento y difusión del Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú entre los miembros de la Sociedad.
  • Vigilar el cumplimiento del Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú.
  • Proponer la inclusión de temas relacionados a la Ética y Deontología Médica en los cursos de capacitación que organice la Sociedad.
  • Recepcionar y dar trámite a las solicitudes de asesorías, consultorías, informes técnicos, peritajes, etc; en coordinación con la Junta Directiva de la Sociedad.

Artículo 23.- La Junta Directiva se reunirá periódicamente conforme lo estipula el Estatuto.ss

TITULO V

DE LA ASAMBLEA

Artículo 24.- La Asamblea General es el organismo máximo de la Sociedad, que controla y orienta los actos de los otros organismos directrices.

Artículo 25.- La Asamblea General está integrada por todos los Miembros Titulares y Asociados.

Artículo 26.- Son atribuciones de la Asamblea General:

  • Aprobar y Modificar el Estatuto de acuerdo a las normas del mismo.
  • Ratificar y modificar los acuerdos de la Junta Directiva.
  • Resolver los asuntos institucionales que someta a su consideración la Junta Directiva.
  • Resolver todo asunto no considerado en el Estatuto o Reglamento.
  • Aprobar el Balance anual que presenta el Secretario de Finanzas.

Artículo 27.- La Asamblea General, se podrá reunir en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.

TITULO VI

DE LAS FILIALES

Artículo 28.- La Sociedad Peruana de Oncología Médica podrá conformar filiales en las regiones del País. Para la conformación de las filiales se deberá considerar lo siguiente:

  • Deberán estar constituidas por no menos de 10 profesionales de la especialidad, de los cuales cinco deben tener los requisitos de los Miembros Titulares.
  • Los Miembros de las filiales deberán cumplir con las categorías establecidas para la Sociedad, ya que deberán pertenecer a la Sociedad.
  • La Sociedad procederá al registro de cada miembro de las filiales una vez que haya dado su conformidad al expediente de cada profesional, de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Estatuto.
  • Las Filiales deberán cumplir con una cuota anual de afiliación que será fijada por la Sociedad.
  • Las Filiales deben programar actividades científicas en un número no menor de una mensual, que será de conocimiento de la Sociedad.
  • El registro de afiliación se mantendrá en concordancia con las actividades institucionales desarrolladas.
  • Además cada filial deberá contar con un local institucional adecuado para el desarrollo de sus actividades.
  • Deberá tener una relación administrativo – financiera con la Sociedad para su integración.
  • Que la región donde se constituya la filial cuente con una Facultad de Medicina Acreditada y el desarrollo de la segunda especialización de la especialidad.
  • La Sociedad emitirá certificados de afiliación a las Filiales y a los Miembros de las filiales, una vez que se hayan cumplido con los requisitos expuestos en este título.

TITULO VII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 29.- El Patrimonio de la Sociedad está formado por:

  • Las cuotas de los socios.
  • Por los ingresos extraordinarios que se generen.
  • Por las donaciones de instituciones y particulares.


DE LAS ELECCIONES DE LOS NUEVOS MIEMBROS

Artículo 30.- Para ser elegido miembro de la Sociedad Peruana de Oncología Médica el postulante deberá cumplir con los requisitos exigidos en el artículo tercero.

Artículo 31.- Recibida la solicitud por la Junta Directiva ejecutará el siguiente trámite: La solicitud será presentada por el Secretario General a la Junta Directiva, para su evaluación y aprobación, la cual será por mayoría simple de sus miembros.

Artículo 32.- La Junta Directiva informará a los miembros de la Sociedad en Asamblea General sobre las solicitudes aprobadas.

Artículo 33.- Para oficializar su ingreso, el nuevo asociado deberá exponer su trabajo científico en una sesión ordinaria.

TITULO IX

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 34.- Los Miembros de la Sociedad Peruana de Oncología Médica tienen la obligación de:

  • Asistir a reuniones que convoque la Junta Directiva.
  • Participar en los eventos científicos que convoque la Asociación.
  • Participar en el acto eleccionario de la Junta Directiva, si su categoría le otorga el derecho a voto; de acuerdo a lo previsto en el artículo cuarto.
  • Respetar el Estatuto que rige la Sociedad.
  • Pagar la cuota anual, fijada por la Sociedad.

Artículo 35.-  Los Miembros de la Sociedad tienen los siguientes derechos:

  • De acuerdo a lo previsto en el Artículo cuarto, podrán asistir con voz y/o voto a las reuniones de la Asamblea General.
  • De acuerdo a lo previsto en el Artículo cuarto, podrán elegir y ser elegido Miembros de la Junta Directiva, así como de las comisiones.
  • Intervenir en las actividades de la Sociedad, de acuerdo a las directivas emanadas de la Junta Directiva.

Artículo 36.- La Sociedad llevará el Registro de sus Asociados debidamente legalizado y en el que consta el nombre, datos de identidad, domicilio, teléfono, fax, y fecha de admisión correspondiente.

Artículo 37.- Se pierde la calidad de Miembro de la Sociedad Peruana de Oncología Médica.

  • Por renuncia escrita.
  • Por no asistir sin justificación a las reuniones científicas de la Sociedad.
  • Por negarse a cotizar.
  • Por notoria y comprobada falta de moralidad personal, de acuerdo con el Código de Ética del Colegio Médico del Perú.

TITULO X

DE LAS SESIONES

Artículo 38.- Durante su Calendario Anual de Actividades, la Sociedad Peruana de Oncología Médica, celebrará las siguientes clases de sesiones.

  • Sesiones de Asamblea General Ordinaria
  • Sesiones de Asamblea General Extraordinaria
  • Sesiones de Junta Directiva
  • Sesiones Científicas

Artículo 39.- Las sesiones de Asamblea General Ordinaria son:

  • Las que convoque la Junta Directiva con una periodicidad bimensual para informar a la asamblea de la marcha de la Institución.
  • La Sociedad celebrará por lo menos cinco Sesiones Ordinarias al año, en el local que la Junta Directiva acuerde.
  • El Presidente, convocará a Asamblea General con un plazo no menor de cinco días calendario, indicando el lugar, día y hora de la Sesión así como los temas a tratarse en la Orden del Día.
  • La segunda y última citación podrá ser el mismo día con una diferencia horaria.
  • Para probar en primera citación se requiere que haya quórum de la mitad más uno de los Miembros con derecho a voto. En caso de no haber quórum, el mismo asunto será puesto a discusión por segunda vez en una nueva sesión, en este caso se realizará con el número de miembros asistentes con derecho a voto. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los Miembros concurrentes.
  • La convocatoria podrá realizarse a través de un medio escrito sea esquela o correo electrónico.

Artículo 40.- Las Sesiones de la Asamblea General Extraordinaria serán convocadas por el Presidente a pedido de la Junta Directiva, o por solicitud escrita de un tercio de sus Miembros Titulares y Asociados. En estas Asambleas sólo se podrá discutir específicamente el tema motivo de la convocatoria.

Artículo 41.- Son Sesiones de Asamblea General Extraordinaria:

  • La Asamblea General de Clausura de Actividades e Instalación de la Junta Directiva.
  • Las convocadas de acuerdo al presente Reglamento con un fin específico.
  • El Presidente, convocará a Asamblea General Extraordinaria con un plazo no menor de cinco días calendario, indicando el lugar, día y hora de la Sesión así como los temas a tratarse en la Orden del Día.
  • La segunda y última citación podrá ser el mismo día con una diferencia horaria.
  • Para que tenga validez una Asamblea General Extraordinaria deberá reunir en primera citación a la mitad más uno de sus Miembros con derecho a voto. En segunda citación bastará la presencia de cualquier número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
  • La convocatoria podrá realizarse a través de cualquier medio escrito sea esquela o correo electrónico. Si la Junta Directiva lo considera pertinente la convocatoria podrá realizarse a través de la publicación de un aviso en un diario de difusión nacional.

Artículo 42.- Para la incorporación de un miembro Correspondiente, la Junta Directiva convocará a una Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 43.- Las Sesiones de la Junta Directiva serán convocadas con la periodicidad necesaria para asegurar la buena marcha de la Institución.

Artículo 44.- En las Sesiones de Junta Directiva el quórum será la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 45.- Los acuerdos serán tomados por mayoría absoluta, tanto en la Junta Directiva y en la Asamblea General.

Artículo 46.- Las Sesiones Científicas se realizarán de acuerdo al cronograma que proponga el Secretario de Acción Científica a la Junta Directiva. A juicio de la Junta Directiva se puede realizar conjuntamente con la Asamblea General Ordinaria.

TITULO XI

DE LAS ELECCIONES

Artículo 47.- Las elecciones de la Junta Directiva de la Sociedad Peruana de Oncología Médica, será convocada por la Junta Directiva Saliente durante el último trimestre de su mandato.

Artículo 48.- El voto es obligatorio tanto para los miembros Titulares y Asociados.

Artículo 49.- Se nombrará una Comisión Electoral Transitoria, integrada por tres Miembros Titulares. Ellos serán designados por la Asamblea General.

Artículo 50.- Se someterán a votación listas completas de candidatos a la Junta Directiva, presentadas por los miembros de la Sociedad.

Artículo 51.- La Comisión Electoral elaborará su Reglamento interno del Acto Electoral; el mismo que deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • La convocatoria será pública, debe publicarse el cronograma electoral (páginas web de sociedades y del Colegio Médico del Perú).
  • El Padrón de socios deberá estar actualizado y publicado (páginas web de sociedades y del Colegio Médico del Perú).
  • Las elecciones se realizarán en el local propio o en el Colegio Médico del Perú.
  • El acto electoral, escrutinio y emisión de resultados deben desarrollarse de acuerdo a la normatividad vigente del Colegio Médico del Perú y del país.
  • El Colegio Médico debe vigilar el proceso eleccionario.
  • El Colegio Médico recibirá y archiva una copia del acta de escrutinio.

Artículo 52.- La lista que obtenga la mayoría absoluta al finalizar el Acto Electoral, representará la nueva Junta Directiva de la Sociedad.

Artículo 53.- La Asamblea General de Clausura de Actividades e Instalación de la nueva Junta Directiva, se efectuará previo acuerdo entre ambas Juntas Directivas, la saliente y la entrante. El Presidente saliente dará cuenta de su gestión y el Presidente entrante expondrá su Plan de Trabajo.

TITULO XII

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO Y REGLAMENTO

Artículo 54.- La modificación total o parcial del Estatuto y Reglamento de la Sociedad Peruana de Oncología Médica sólo podrá hacerse en una Asamblea General Extraordinaria, citada específicamente para este efecto, a propuesta de la Junta Directiva o por pedido escrito y firmado por la tercera parte de los miembros tanto Titulares como Asociados.

Artículo 55.- Se puede nombrar una Comisión Transitoria para que estudie las modificaciones propuestas, para después ser presentadas a la Asamblea General para discusión y aprobación o desaprobación.

TITULO XIII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 56.- La Sociedad se disuelve, por determinación de la Asamblea General, en los casos siguientes:

  • Si no funciona conforme al estatuto.
  • Si cambia el objeto para el cual fue constituido.
  • Por decisión de la Asamblea General.

El acuerdo de disolución deberá aprobarse por no menos de dos tercios del número total de asociados.

Artículo 57.- Disuelta y concluida la Sociedad los bienes del patrimonio serán donados a asociaciones o instituciones que cumplan con similares objetivos para los que fue creada la Asociación. De no ser posible la Sala Civil de la Corte Superior respectiva ordenará su donación para fines análogos a los intereses de la Asociación.

TITULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 58.- El Estatuto es la Carta Magna que rige los destinos de la Sociedad Peruana de Oncología Médica, conjuntamente con el Reglamento.

Artículo 59.- Los Asuntos no contemplados en el presente Reglamento y por su urgencia deben ser solucionados en forma inmediata, podrán ser resueltos por la Junta Directiva a cargo de dar cuenta de la Asamblea General.